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Orden de Protección

Una Orden de Protección es una orden judicial que prohíbe a una persona lastimar, amenazar o acosar a otra persona. La Orden de Protección puede ser solicitada por una víctima de violencia doméstica, acoso o agresión sexual.

Abuso Doméstico

Cualquier persona que haya sufrido abuso doméstico por parte de un "miembro del hogar" puede solicitar una Orden de Protección.

Solo se considera un "miembro del hogar" a aquellas personas que tienen una relación íntima o cercana de familia entre sí.

Esas relaciones incluyen: cónyuge o expareja; padre, madrastra o suegro; hijo, hijastro o nieto; padres de un hijo en común; relación de pareja o íntima.

El abuso doméstico por parte de un miembro del hogar puede incluir: daño físico, angustia emocional, asalto, amenazas de lesiones, entrada ilegal, daños a la propiedad, acoso, daño o amenaza de daño a los niños.

Acoso

Cualquier persona que haya sido acosada puede solicitar una Orden de Protección, independientemente de su relación con la otra persona.

 

El acoso es un "patrón de conducta" o dos o más incidentes que ocurrieron en más de una ocasión en los que temías ser herido, asesinado o retenido contra tu voluntad.

Agresión Sexual

Cualquier persona que haya sido agredida sexualmente por otra persona, independientemente de la relación entre ambas, puede solicitar una Orden de Protección.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que incluir mi dirección de casa en mi solicitud de orden de protección?

Si sientes que dar tu dirección de casa pondrá en peligro a ti o a cualquier persona con la que vivas, no tienes que dar tu dirección PERO necesitarás llenar el Petition to Omit Address (Form 4-961B).

¿Cuánto tiempo será válida la Orden de Protección?

Después de presentar la solicitud de orden de protección, un juez puede conceder una orden de protección temporal que será válida a partir de que se notifique al demandado y hasta la audiencia judicial (dentro de los 10 días posteriores a la presentación).

En la audiencia en el tribunal, el juez puede aprobar la Orden de Protección por un período típico de 6 meses. Para mantener la Orden de Protección vigente por más tiempo, un Application to Extend (Form 4-968) debe ser completado y presentado en el tribunal antes de la fecha de vencimiento.

Se recomienda presentar la Solicitud de Extensión un mes antes de que expire la Orden de Protección.

Para obtener información más detallada sobre las Órdenes de Protección, visite el sitio de los NM Courts, aquí.

El Estado de Nuevo México ha creado una aplicación de autoayuda en línea llamada Guía y Archivo para ayudar a quienes necesiten orientación en el completado de la solicitud de Orden de Protección.

ENLACES ÚTILES

Solicitud de Orden de Protección

Video del Proceso de Orden de Protección

Petición para Omitir Dirección(Forma 4-961B)

Solicitud de Modificación, Terminación o Ampliación(Forma 4-968)

Guía y Guía de Orden de Protección Ayuda de Archivo

Orden de Restricción Civil

Una orden de restricción civil es una orden judicial civil que ordena a otra persona que lo deje en paz, le ordena que le devuelva algo o se abstiene de quitarle algo.

 

 

 

Una Orden de Restricción es diferente de una Orden de Protección, pero puede ser una opción alternativa si la relación de la persona que abusa de usted no se encuentra entre las mencionadas anteriormente como "miembros del hogar".

A menudo se emite una orden de restricción civil contra un vecino, compañero de trabajo, amigo, compañero de cuarto o pariente lejano..

Hay una tarifa de $132 al presentar la solicitud de Orden de restricción. Si no puede pagar la tarifa, también puede completar un Solicitud de proceso gratuito solicitar que el tribunal le exima de esta tarifa.

Para obtener información más detallada sobre las órdenes de restricción, visite el sitio de los tribunales de Nuevo México.aquí.

Solicitud de Orden de Restricción

Solicitud de Proceso Gratuito

Affirming Heart Victim Services

2319 W Pierce, Carlsbad NM

Foundry Home

2317 Jackson, Carlsbad NM
888-808-2775

Lea Co. CAC

114 W Snyder, Hobbs NM
575-964-2064

Cavern City CAC

575-200-3929

Consejería Rise Up

575-408-8119

Consejería Rise Up

114 W Taylor, Hobbs NM
575-408-8119

Programa SPEAK

575-303-7070

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